Aparecen frecuentemente dudas entre ellos, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 25, rubricado como el presente artículo, las disipa de manera eficiente. Dice:
“El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos”.
Lo primero en lo que hemos de fijarnos aquí es que no se cita al abogado sino que será el procurador quien se apodera.