Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Extranjeras en España
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El Reconocimiento y Ejecución de resoluciones extranjeras en España se rige por un sistema en el cual es necesario distinguir entre tres posibilidades:
- Ciudadano de la Unión Europea.
- Ciudadano de países con los que existe un tratado bilateral o multilateral.
- Ni Unión Europea, ni presencia de tratado internacional por lo que se aplica el régimen residual. Siendo de aplicación o la reciente Ley de Cooperación Jurídica Internacional o el anterior sistema contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si dispone de una resolución judicial firme y vigente, ejecutable en el país de origen es posible iniciar los trámites para que se reconozca y ejecute en España. Para ello, o en caso de existir dudas sobre estos aspectos, explíquenos brevemente su caso. Le contestaremos de la forma más breve posible y le facilitaremos un presupuesto personalizado a sus necesidades.